REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.103.-
SOLICITANTE: ROCIO QUINTERO MONSALVE, en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 19 de Marzo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas, abogada ROCIO QUINTERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.895; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: RACHEL SCARLET y RONALD EDUARDO ROJAS PIÑATE, ciudadanos: RONALD EDUARDO ROJAS y MIRLA RACHEL PIÑATE ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.714.919 y 10.923.518, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de los hermanos anteriormente identificados.
PRIMERO: El padre buscara a sus hijos, entre semana a las 07:00 pm, y los llevara a las 9:00 pm.
SEGUNDO: Pasaran los días sábados desde las 09:30 am., y los regresará a su casa el día domingo a las 8:00 am.
TERCERO: Los días de navidad comprendidos desde el 24 de Diciembre desde las 9:00 am, hasta el 25 de Diciembre a las 6.00 pm, lo pasaran con su padre.
CUARTO: Las vacaciones escolares, los niños lo pasaran un mes con su padre. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.”
Como medios probatorios de la celebración del convenio por Régimen de Visitas la representante del Consejo de Protección presentó las partidas de nacimientos de los beneficiarios, y acta del referido acuerdo celebrado por los ciudadanos: RONALD EDUARDO ROJAS y MIRLA RACHEL PIÑATE ARVELO, antes identificados, por ante la el Consejo de Protección en fecha 02-12-2.003.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños y Adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el acuerdo por concepto de Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los hermanos, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literal “e” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Consejo de Protección
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por Régimen de Visitas presentado por el Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, el cual fuera suscrito por los ciudadanos: RONALD EDUARDO ROJAS y MIRLA RACHEL PIÑATE ARVELO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
F.J.L/G.C/Mario M.
EXP. N°.-2.103.-
|