REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.113.-

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Marzo de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente: HELY ALBERTO y ANGELICA CAROLINA GOMEZ GUERRA, ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARISMENDI y MARIA AUXILIADORA GOMEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.945.047 y 8.947.832, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados.

PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, fraccionadamente, a partir del 30-03-04, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Guayana que se Aperturaza.

SEGUNDO: Se establece una bonificación extra en el mes de Septiembre de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de bono escolar




TERCERO: Se establece una bonificación especial en el mes de diciembre de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de bono navideño.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos extras que generen sus hijos.

QUINTO: Asimismo, se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción que incrementen sus sueldos, salarios o ingreso.

SEXTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes transcrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimientos de los beneficiarios, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARISMENDI y MARIA AUXILIADORA GOMEZ GUERRA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 16 de Marzo de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarios son Adolescentes, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ(S.E)UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO


DEGT//Mario M.
EXP. N° 2.113.-