REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.070.-

DEMANDANTE: MARIXSA MIREYA SERENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.012.312, actuando en representación de sus hijas NESYURI YUDITH y MARIANGELY SISO SERENO, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: JOSE CLEMENTE SISO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.489, y quien se desempeña como Empleado de la Oficina de Infraestructura de la Alcaldía de Atures.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 24 de Marzo de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIXSA MIREYA SERENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.012.312, actuando en representación de sus hijas las adolescentes: NESYURI YUDITH y MARIANGELY SISO SERENO, de trece (13) y dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria, al ciudadano: JOSE CLEMENTE SISO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.489, de profesión u oficio empleado de la Oficina de Infraestructura de la Alcaldía de Atures, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por el ciudadano Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio:

1.- Convienen en una obligación alimentaria de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales.
2.- Convienen en un bono escolar de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de Septiembre de cada año, los cuales deberán ser descontados del bono vacacional que perciba el obligado alimentario, con ocasión del inicio de las actividades escolares.
3.- Convienen en un bono navideño de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, los cuales deberán ser descontados de los aguinaldos que perciba el obligado alimentario.
4.- Se establece un incremento automático y progresivo de las cantidades acordadas, el cual será determinado por los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.
5.- Convienen en que las niñas perciban todos los beneficios que le otorga el Órgano Retensor a los trabajadores dependientes del mismo, para lo cual solicitaron se ordenen las retenciones correspondientes a dichos beneficios. Finalmente las partes manifestaron estar de acuerdo con las cantidades convenidas y solicitaron la homologación del presente acuerdo, la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial y que se ordenen las retenciones correspondientes.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son Adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las hermanas SISO SERENO, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por concepto de obligación alimentaria entre los ciudadanos: MARIXSA MIREYA SERENO y JOSE CLEMENTE SISO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.
EXP. N°.-2.070.-