REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.088.

SOLICITANTE: YASMIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.449, domiciliada en la Av. Perimetral, sector el Rayito, casa s/n, de esta ciudad, por la abogada ADELA CORREA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.916, actuando en su condición de Responsable de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas.

DEMANDADO: ORLANDO MAVARICUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.237, de profesión u oficio Funcionario de Malariología, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Marzo de 2004.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YASMIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.449, domiciliada en la Av. Perimetral, sector el Rayito, casa s/n, de esta ciudad, por la abogada ADELA CORREA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.916, actuando en su condición de Responsable de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas; por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ORLANDO MAVARICUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.903.237, de profesión u oficio Funcionario de Malariología, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, para el Aumento de la obligación alimentaría a favor del adolescente EDGAR ALFONZO MAVARICUNA RIVAS.

Como medios probatorios para la solicitud de aumento de la obligación alimentaría presentó la solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente EDGAR ALFONZO MAVARICUNA RIVAS, así como constancias de inscripción del Liceo Santiago Aguerrevere, a nombre del adolescente antes mencionado
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos YASMIN RIVAS y ORLANDO MAVARICUNA, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se libró oficio N°.-411-04 de fecha 09 de marzo de 2004 al Jefe de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, a fin de requerir información detallada de los ingresos que percibe el obligado alimentario ciudadano ORLANDO MAVARICUNA. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos YASMIN RIVAS y ORLANDO MAVARICUNA, llegaron a los siguientes acuerdos:

1- La cantidad de 50.000 Bs mensuales por concepto de obligación alimentaría.
2- Un bono escolar de 40.000 Bs.
3- Un bono navideño por 275.000 Bs.
4.- Se fija un incremento automático y progresivo de la obligación alimentaría cada vez que el obligado alimentario experimente un aumento.


-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del adolescente EDGAR ALFONZO MAVARICUNA RIVAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría fue presentada por la progenitora del adolescente EDGAR ALFONZO MAVARICUNA RIVAS, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos YASMIN RIVAS y ORLANDO MAVARICUNA, ya identificados. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes del presente juicio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

FJL/GC/yors.
EXP. N°.-2.088