REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho 25 de Marzo del año 2.004

193° y 145°

Visto el escrito anterior, presentado personalmente por la ciudadana: ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 34.916, actuando en su condición de Responsable del Centro de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual solicita en nombre del ciudadano: FAVIO CORNELIO RINCONES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.945.513, se actualice la obligación alimentaria de los hijos del referido ciudadano, en atención a lo solicitado, observa este Tribunal de la lectura y revisión exhaustiva realizada al presente escrito, que el domicilio de los beneficiarios FAVIO LEONARDO y KERLIS DEL CARMEN RINCONES MORALES, se encuentra en la población de santa Elena de Uairen, del Estado Bolívar, razón por la cual este despacho es incompetente para conocer de la presente causa, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina su competencia en rezón del territorio, para que conozca de la presente causa, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo de conformidad con la parte infine del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que éste conozca de la respectiva causa.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOAMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP.N° 2.130.-
F.J.L/Mario.