REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.132.-
SOLICITANTE: ABOG. ADELA CORREA, en su condición de Responsable de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 25 de Marzo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Responsable de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, abogado ADELA CORREA; de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente JEREMI DANIEL MENDEZ RIVERO, ciudadanos DANIEL MENDEZ y YANIT RAQUEL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.922.541 y V-11.811.164, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaría en beneficio de su hijo:
PRIMERO: Se acordó aumentar la obligación alimentaría a Cincuenta Mil (50.000) bolívares
SEGUNDO: Se fijó un Bono Vacacional por la cantidad de Cien Mil (100.000) bolívares, el cual autorizó para ser descontado de su sueldo por nomina en la primera quincena de Agosto.
TERCERO: La Bonificación de Fin de Año, que se continué haciendo como hasta ahora, es decir a través de la nomina de la Alcaldía del Municipio Atures.
CUARTO: Los útiles y uniformes escolares los continuara comparando la madre.
QUINTO: Solicitaron que se deje sin efecto el descuento que se hace a través del Instituto Nacional del Menor.
SEXTO: Que se ordene abrir una Cuenta de Ahorros en la entidad Bancaria que ha bien tenga establecer el Tribunal a los fines de los depósitos futuros. Es todo.
Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario la Responsable de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento del adolescente JEREMI DANIEL MENDEZ RIVERO, acta del convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos ASDRUBAL ALBERTO FUENTES y YAKELINE JOSEFINA PEÑA, antes identificados, por ante la sede del Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor en fecha 01 de marzo de 2004.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiarias es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del adolescente JEREMI DANIEL MENDEZ RIVERO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Responsable de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría suscrito por los ciudadanos DANIEL MENDEZ y YANIT RAQUEL RIVERA, ya identificados, por ante el despacho por la Responsable de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, abogado ADELA CORREA. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Se ordena aperturar cuenta de ahorro a nombre del beneficiario en el Banco Provincial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/YORS.
EXP. N° -2.132.-
HOMLOGACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA INAM
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