REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 646.-


SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente, Civil y Familia, actuando en representación del adolescente FRANK RAFAEL, de diecisiete (17) años de edad, todo conforme a las atribuciones que le confieren el Literal c) del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 25 de Marzo de 2004.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado personalmente por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en representación del adolescente FRANK RAFAEL, de diecisiete (17) años de edad, todo de conformidad con las atribuciones que le confieren el Literal c) del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita a esta Sala de Juicio se sirva ordenar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado.

Alegó la solicitante que la referida partida de nacimiento adolece de un (01) error, el cual consiste en que se colocó al adolescente como: FRANK RAFAEL SULBARAN SILVA, cuando lo correcto es que se lea y se escriba como: FRANK RAFAEL, razón por la cual solicita se ordene la rectificación de la Partida de nacimiento del adolescente anteriormente identificado, llevada por ante la Prefectura del Municipio Guania del Estado Amazonas, del año 1.986, asentada bajo acta N° 14, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó la copia de la Partida de Nacimiento del adolescente FRANK RAFAEL ya identificado anteriormente, por lo que se evidencia que la presente solicitud no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Guania del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente FRANK RAFAEL, en la que deberá colocar el nombre del referido adolescente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

F.J.L/GC/Mario.
EXP. N°.- 646.-