REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.081.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 03 de marzo de 2004.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño SERVIN EDUARDO, de cuatro (04) meses de edad, ciudadanos TOMAS FRANCISCO HERRERA JIMENEZ y SORAIDA DE LOS ANGELES GAMEZ AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.921.410 y V-15.500.482 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño SERVIN EDUARDO:
“PRIMERO: El ciudadano TOMAS FRANCISCO HERRERA JIMENEZ, primero identificado, reconoce al niño SERVIN EDUARDO, así mismo se compromete a presentarlo ante el Registro Civil de Nacimientos.
SEGUNDO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de Sesenta Mil (60.000.°° Bs.) bolívares mensuales, a partir del 15/03/04, los cuales serán depositados fraccionadamente en una cuenta de ahorros en el Banco Guayana.
TERCERO: Se establece una bonificación extra en el mes de septiembre, el cual el padre cubrirá con los gastos de ropa y calzado.
CUARTO: Se establece una bonificación especial en el mes de diciembre de Doscientos Cincuenta Mil (250.000.°° Bs.) por concepto de bono navideño.
QUINTO: El padre se compromete a cubrir con los gastos extras que genere el niño.
SEXTO: Asimismo, se compromete a aumentar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción que incrementen y que experimenten sus sueldos, salarios o ingresos.
SÉPTIMO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.
OCTAVO: El ciudadano TOMAS FRANCISCO HERRERA JIMENEZ, antes identificado, autoriza al Órgano Empleador (Gobernación del Estado Amazonas) para que le sean descontadas directamente de su nómina las cantidades acordadas y sean depositados en una cuenta de ahorros por aperturar. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito en beneficio de mi hijo antes mencionado”, Es todo...”. Sic.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la constancia de nacimiento del niño SERVIN EDUARDO, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos TOMAS FRANCISCO HERRERA JIMENEZ y SORAIDA DE LOS ANGELES GAMEZ AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.921.410 y V-15.500.482 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veinte (20) de febrero de 2.004. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana antes identificada.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito, aperturar una cuenta de ahorros y se oficie al órgano retensor para que se realicen los descuentos.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- el beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño SERVIN EDUARDO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos TOMAS FRANCISCO HERRERA JIMENEZ y SORAIDA DE LOS ANGELES GAMEZ AFANADOR, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la agencia del Banco Guayana, a nombre del niño SERVIN EDUARDO. Líbrese oficio al Órgano Retensor del obligado alimentario a fin de que se retengan las cantidades homologadas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.081.-
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