REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 522
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño MANUEL ANTONIO.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 30 de Marzo de 2004.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en representación de la niña ASTIRID WALESKA, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1.570, del año 1995.
Los errores denunciados por la solicitante consisten en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó la fecha de nacimiento como 27 de julio de 1993, cuando lo correcto es que se escriba y lea 23 de julio 1993, razón por la que con fundamento en los artículo 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque la fecha de nacimiento que realmente corresponde.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento de la niña ASTIRID WALESKA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1.570 del año 1995, copia certificada de la boleta de nacimiento de la niña ASTIRID WALESKA, emitida por el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO HUMBELIANO BARRIOS, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano.
Por todas estas razones, este tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida nota marginal en la partida de nacimiento de la niña ASTIRID WALESKA, en la cual deberá adicionar el día correcto de nacimiento de la misma e insertar la presente sentencia en los libros respectivos, conforme lo señala el artículo 502 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (30) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/YORS.
EXP. N° -522.-
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