REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 1.891.
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de marzo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños OLVER ANTONIO, ANA CECILIA y PAOLA DE LOS ANGELES GUARUYA JORDAN, ciudadanos OLVER JHONNY GUARUYA PAYEMA y OLADYS BETZAHID JORDAN CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.948.951 y V-13.058.381 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al desistimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños OLVER ANTONIO, ANA CECILIA y PAOLA DE LOS ANGELES GUARUYA JORDAN, en virtud de la reanudación de la vida matrimonial.
Manifiestan los ciudadanos OLVER JHONNY GUARUYA PAYEMA y OLADYS BETZAHID JORDAN CARPIO, que en fecha 04 de febrero de 2.002, celebraron convenio alimentario en beneficio de los niños antes mencionados, pero que posteriormente se reconciliaron y se casaron en fecha 30 de mayo de 2.003, procreando en dicha reconciliación al niño OLVER ANTONIO, por lo que desisten de la demanda de obligación alimentaria fijada de conformidad al acuerdo de fecha 04 de febrero de 2.002, y se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional para que cesen las retenciones.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta del matrimonio, acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 04 de febrero de 2.002, acta del convenio de desistimiento de la demanda de obligación alimentaria de fecha 09 de octubre de 2.003, todos celebrados por los ciudadanos OLVER JHONNY GUARUYA PAYEMA y OLADYS BETZAHID JORDAN CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.948.951 y V-13.058.381 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía tercera del Ministerio público. Asimismo presentó copia fotostática del certificado de nacimiento del niño OLVER ANTONIO.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Las partes pueden desistir de la demanda de obligación alimentaria, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al desistimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños ISOLVER ANTONIO, ANA CECILIA y PAOLA DE LOS ANGELES GUARUYA JORDAN, no son contrarios a sus intereses superiores, por cuanto vivirán con su padre y su madre.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos OLVER JHONNY GUARUYA PAYEMA y OLADYS BETZAHID JORDAN CARPIO, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se ordena cerrar la presente causa y por consiguiente su archivo. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional, en el cual se ordene el cese de las retenciones. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL (SE) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.891.-
|