REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 04 de Marzo de 2004.
193° y 144°
Visto la anterior diligencia presentada personalmente por el abogado EDGAR RODRÍGUEZ MORA, plenamente identificado en autos como apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se oficie al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a fin de que se actualice la Constancia de ingresos del demandado, ciudadano HUMBERT MIRABAL, por cuanto desde el mes de julio de 2003 a la fecha ha habido importantes aumentos de ingresos del demandado, igualmente solicita que se requiera información nuevamente de ingresos al Centro Médico Ambulatorio Dr. Pedro J. Zerpa, por idénticas razones, asimismo solicita se decrete medidas preventivas de embargo sobre los sueldos antes mencionados, en consecuencia este Tribunal ordena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librar oficio a la Dirección de de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con sede en la ciudad de caracas, a los efectos de retener provisionalmente un monto equivalente a medio (1/2) salario mínimo urbano vigente, el cual será descontado mensualmente por concepto de obligación alimentaría, mas un bono escolar por la cantidad correspondiente a un (01) salario mínimo urbano vigente, de los ingresos que percibe el ciudadano HUMBERT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.780.646, de profesión u oficio Médico Cirujano, en beneficio de la adolescente SARELA DAYANA DE JESUS MIRABAL LOVERA, requiriéndole así mismo información detallada de los ingresos y otros beneficios económicos que percibe el obligado alimentario. Asimismo se ordena librar oficio a la Gerencia del Banco Provincial a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
Exp. N° 1.538
DEGT/GC/yors