REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO 04 DE Marzo DE 2004.
193° Y 144°
Visto el anterior escrito y sus anexos presentados por la ciudadana: ELISA ALBA YURIYURI BERNABE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad sin identificar, debidamente asistida por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, mediante el cual demanda por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano: ANDRES ABELION META YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.780.333, en beneficio de sus hijos los hermanos: META YURIYURI, observa este Tribunal; que los beneficiarios si bien es cierto que tienen establecida una obligación alimentaria por parte del padre desde el año 1.986, no es menos cierto que los mismos han alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia para conocer de la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, señala como órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de regulación de competencia respectivo.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N°.-2.073.
DEGT/Mario.-