REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 08 DE MARZO DE 2.004
193° y 145°
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano EDGAR MANUEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.599, parte demandante en la presente causa, asistido por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de Defensora Pública Séptima de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que se cite mediante cartel a la ciudadana THANYA YONALIER LARA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-19.054.615, parte demandada, en razón de la imposibilidad que se ha presentado para localizarla, así mismo solicita que se dicte medida cautelar para que la niña ANAMARILIS KEELIS RONDÓN LARA permanezca bajo su guarda, este Tribunal por cuanto observa que la demandada no ha sido debidamente citada, ordena citarla por medio de un cartel único que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, haciéndose la publicación prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida cautelar se acuerda de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la niña ANAMARILIS KEELIS RONDÓN LARA, deberá permanecer bajo la guarda de su padre, ciudadano EDGAR MANUEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.566.599. Líbrese cartel. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.824.-