REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 433.-
SOLICITANTE: BERTA CARDOZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.853, actuando en su condición de representante legal de sus hijos MADELIN LUISIANA y AYMARA RUBY ORTEGA CARDOZO.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.858, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 51.149.
DEMANDADO: ORLANDO ISMAEL ORTEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.523, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 08 de Marzo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: BERTA CARDOZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.853, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR SANGUINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.858, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 51.149, quien actuando en su carácter de representante legal de las niñas: MADELIN LUISIANA y AYMARA RUBY ORTEGA CARDOZO, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria, al ciudadano: ORLANDO ISMAEL ORTEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.523, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, quien compareció de manera personal en fecha 19 de Febrero del año 2.004, por ante la
Sala de Juicio de este Despacho, con el objeto de manifestar lo conducente en relación a la demanda incoada en su contra por la parte accionante, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando lo siguiente: “Ofrezco pagar la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, de la misma forma; informo que estoy de acuerdo en aportar como bono escolar y bono navideño un 20% de lo que me cancelen por vacaciones y bono de aguinaldos, aunado a ello; quiero solicitarle a este Tribunal, informe a la ciudadana Berta Cardozo, que en el mes de Marzo, específicamente para la primera quincena, me comprometo a llevar a las niñas para realizar la respectiva afiliación ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, siempre y cuando por parte de este Tribunal se me entregue un oficio para realizar estas diligencias ya que para salir no es muy fácil, de igual manera, estoy de acuerdo en aumentar las mensualidades, así como también los bonos especiales en un 20%, cada vez que mi sueldo perciba un incremento. Es todo.” Posteriormente, en fecha 04 de Marzo del año 2.004, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: BERTA CARDOZO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quienes presentaron diligencia en la que manifestaron lo siguiente: “Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano: ORLANDO ISMAEL ORTEGA VARGAS, identificado en autos, en fecha 19 de Febrero del año 2.004, manifiesto mi aceptación y solicito se homologue el presente convenio, igualmente se oficie al Órgano Retensor sobre el presente convenimiento. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las hermanas ORTEGA CARDOZO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 Literal “c” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por concepto de obligación alimentaria entre los ciudadanos: BERTA CARDOZO y ORLANDO ISMAEL ORTEGA VARGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.451.853 y 10.921.523
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.
EXP. N°.-433.-
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