REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 09 de Marzo de 2004.
193° y 144°

Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos presentado personalmente por la ciudadana YASMIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.904.449, asistida por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.916, mediante el cual demandan por Aumento de Obligación Alimentaría al ciudadano ORLANDO MAVARICUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.905.179, a favor de su hijo EDGAR ALFONSO MAVARICUNA RIVAS, este Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia; se acuerda fijar el día 22-03-2.004 a las 11:00 a.m, para que tenga lugar un Acto Conciliatorio entre los ciudadanos ORLANDO MAVARICUNA y YASMIN RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas de citación a ambas partes del presente juicio, con la advertencia que de no llegar a conciliación alguna la parte demandada deberá proceder seguidamente a dar contestación a la Demanda incoada en su contra de manera verbal o escrita, todo conforme a lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido de conformidad con lo pautado en los artículos 512 y 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ordena lo siguiente:
1.- Retener mensualmente del sueldo que percibe el ciudadano ORLANDO MAVARICUNA, ya identificado, la cantidad de 1/4 de salario mínimo urbano nacional (Bs. 61.776,oo), cantidad que debe ser depositada en la cuenta de ahorros N° 457-0032710 del Banco de Venezuela, a tal efecto déjese sin efecto la retención ordenada por el INAM e infórmese de la presente decisión al órgano retensor, así como también solicitarle los ingresos y otros beneficios económicos que percibe el obligado alimentario.
2.- Escuchar al adolescente EDGAR ALFONSO MAVARICUNA RIVAS, ya identificado, en la oportunidad del Acto Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3.- Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la presente admisión. Librese boletas y oficio a la Dirección Regional de Salud. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
L A SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N°.-2088
DEGT/GC/yors.