REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.090.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Convenio de Guarda.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 09 de marzo de 2004.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente BILMER ALEXIS, de doce (12) años de edad, ciudadanos BILMER ALEXIS OLIVARES TABARE y YARITZA MARÍA NIETO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.920.460 y V-12.451.345 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Guarda en beneficio de su hijo:
“…estando presente en este acto el primero de los nombrados, solicitó la guarda y custodia de sus hijos BILMER ALEXIS, BALMIR ALEXEI y BILDER ALEXANDER OLIVARES NIETO, DE 12, 11 y 10 años de edad respectivamente, por cuanto la madre hace unos días atrás los agredió verbalmente. Seguidamente la segunda nombrada manifestó que está de acuerdo en cederle la guarda y custodia, temporalmente, solamente del niño mayor, BILMER ALEXIS, ya que el mismo ha querido irse a vivir con su papá…”. “Seguidamente el ciudadano BILMER ALEXIS, primero identificado, manifestó: “Acepto la guarda y custodia de mi hijo BILMER ALEXIS OLIVARES… Es todo...” (sic)
Como medios probatorios de la celebración del convenio de Guarda, la solicitante presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los hermanos OLIVARES NIETO, y original de Acta del convenio de Guarda celebrado por los ciudadanos BILMER ALEXIS OLIVARES TABARE y YARITZA MARÍA NIETO MONTERO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.004.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a ejercer su Guarda.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al ejercicio de la Guarda en beneficio del adolescente BILMER ALEXIS, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda suscrito por los ciudadanos BILMER ALEXIS OLIVARES TABARE y YARITZA MARÍA NIETO MONTERO, por ante el Despacho de la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.090.-
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