REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.094.-

SOLICITANTE: ABOG. ROCIO QUINTERO MONSALVE, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 09 de marzo de 2004.


- I -


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas, Abogada ROCIO QUINTERO MONSALVE; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños NAPOLEON FERNANDO, BARBARA MARIANA y del adolescente WINESKI RAMON RIVAS LÓPEZ, de 09, 05 y 12 años de edad respectivamente, ciudadanos RAMON BENITO RIVAS y MARINA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.922.058 y V-10.922.320 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hija:

“Los niños: NAPOLEON FERNANDO, de 09 años de edad, WINESKI RAMON de 12 años de edad, y BARBARA MARIANA, de 05 años de edad, a partir de la presente fecha, pasará los fines de semana sábado y domingo de 9:00 a.m hasta las 6:30 p.m, con su padre. Las vacaciones escolares una semana con el padre y una otra con la madre, y viceversa, en cuanto a las vacaciones de navidad y año nuevo, serán igual en forma alterna, es decir, desde el 23 hasta el 30 de diciembre con un progenitor y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero con el otro, los años siguientes serán viceversa. Es todo...” (sic)

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños NAPOLEON FERNANDO, BARBARA MARIANA y del adolescente WINESKI RAMON RIVAS LÓPEZ, original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos RAMON BENITO RIVAS y MARINA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.922.058 y V-10.922.320 respectivamente, por ante la sede del Consejo de Protección del Municipio Atures de este Estado, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.004.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Consejo de Protección solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- los beneficiarios son dos niños y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a establecer un Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños NAPOLEON FERNANDO, BARBARA MARIANA y del adolescente WINESKI RAMON RIVAS LÓPEZ, no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 160 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Consejera del Municipio Atures.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos RAMON BENITO RIVAS y MARINA LÓPEZ, por ante el Despacho de la Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, Abogada ROCIO QUINTERO MONSALVE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.





DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.094.-