REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000014
ASUNTO :XV01-D-2003-000014


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el Escrito interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constante de Tres ( 03) folios útiles, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 56l, l Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el articulo l08,ordinal 6 del Código Penal en contra del Adolescente (OMITIDO)es de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar soltero, de l7 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N°:- 18.243.798, residenciado en el Barrio los Caobos, calle principal a la Orilla del caño, casa S/N, casa de Color morada, s/n, por la presunta comisión de uno del Delito de Hurto Agravado en perjuicio del Aeropuerto Cacique Aramare. El Representante del Ministerio Público, observa que si bien es cierto en la referida causa existe el delito contra la propiedad, no es menos cierto que los hechos narrados ocurrieron el Día 31 de Julio del Año 2003. Que el delito es de Hurto Agravado prevista en el artículo 454 del Código Penal Vigente, cuya pena es sancionada con pena de prisión de Dos (02) Seis (06) añosy según la Fiscalía, No se encontraron elementos probatorios que responsabilizaran al Adolescente imputado, En base a los argumentos esgrimidos por el Representante de la Vindicta Pública donde hace mención de las Disposiciones legales, en apoyo a la solicitud, de que este Juzgado decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y por cuanto el artículo 538 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, el cual establece “ Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad, ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares y definitivas que se deba imponer y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561,literal “d” de la precitada ley que establece “finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el SOBRESEIMIENTO Definitivo, sí resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en el presente caso (Asunto Principal XPO1-S-2004-000134) y evidente en esta caso, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como es falta de prueba, por el cual este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa y así se decide. Librase oficios respectivos. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL

Abg. Rubén Farias Harris El Secretario
Abg. Margelys Casanova