REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2004

Corresponde a esta instancia jurisdiccional examinar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (identidad omitida), portador de la cédula de identidad V-(omitida), natural de Puerto Ayacucho donde nació en fecha 14 de junio de 1986 de 17 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Delia Vásquez y de José Gregorio Rincones, residenciado en urbanización el Escondido I, calle 4, vereda 3, casa número 8. Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, en fecha 16 de diciembre de 2002 por el Tribunal Primero de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente, ello con ocasión a la admisión de los hechos anunciada por el adolescente con asistencia de su defensor y donde fue sancionado con la medida de SEMILIBERTAD por un lapso de seis (6) meses, ello al ser responsable de la comisión del delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Previamente antes de emitir pronunciamiento judicial, es menester efectuar las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios 66 al 69 acta de audiencia preliminar de fecha 16 de diciembre de 2002, levantada por el Tribunal Primero de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente y mediante la cual se le impuso la sanción de semilibertad por un lapso de seis (6) meses, en virtud de la admisión de hecho asumida por el adolescente.

Cursa al folio 73, oficio de remisión de las actuaciones a esta instancia judicial.

A los folios 74 y 75 cursa informe general elaborado por la Trabajadora social Janeth Oviedo del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, donde dejó constancia de las condiciones de vida del adolescente (identidad omitida).

A los folios 75 y 76, cursa informe de situación elaborado por la Trabajadora Social Janeth Oviedo, quien siguió el caso del adolescente, en consecuencia, el cumplimiento de la sanción.

Cursa al folio 86, oficio número 089 de fecha 3 de marzo de 2004, emanado del Instituto Nacional del Menor del Estado Amazonas, y mediante el cual se informó a este despacho judicial que el adolescente (identidad omitida), había cumplido con la medida de sanción que le fuera impuesta.

Así se observa, que desde la fecha en que le fue impuesta la sanción de semilibertad al adolescente mencionado hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso o plazo para que éste la cumpliera, como en efecto lo hizo, lo cual dimana de los informes periódico que presentó la trabajadora social asignada al caso para examinar y evaluar el cumplimiento y evolución del adolescente en el caso que nos ocupa. En consecuencia, es deber de este despacho judicial decretar como en efecto lo hace LA CESACION DE LA MEDIDA de SEMILIBERTAD impuesta como sanción al adolescente (identidad omitida), en virtud del cumplimiento de la misma y subsidiariamente la LIBERTAD PLENA del mismo, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decreta.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones precedentes, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia en materia de responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA de SEMI-LIBERTAD impuesta como sanción al adolescente (identidad omitida), quien es portador de la cédula de identidad V-(omitida), natural de Puerto Ayacucho donde nació en fecha 14 de junio de 1986 de 17 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Delia Vásquez y de José Gregorio Rincones, residenciado en urbanización el Escondido I, calle 4, vereda 3, casa número 8. Puerto Ayacucho. Estado Amazonas, en virtud del cumplimiento de la misma y subsidiariamente la LIBERTAD PLENA del mismo, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase a los archivos judiciales en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ, (s)

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS ZAPATA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS ZAPATA

XY01-D-2003-0002