REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Cuatro.
193º y 145º

Vista la diligencia suscrita por los Abogados MARIA AURORA NUÑEZ DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.464 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.166, actuando en su propio nombre y parte demandada; y el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.940.700 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.053 en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de Tres (03) letras de cambio, parte demandante; mediante la cual la demandada conviene en la demanda y paga la cantidad total demandada habiendo sido este aceptado por el demandante, y por cuanto éstos solicitan la homologación de la presente causa, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles y llena los supuestos de Ley le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas de las tres (03) letras de cambio el Tribunal las acuerda de conformidad, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación en autos y cancelación del fotocopiado. Cúmplase.
EL JUEZ.

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOGº. LEOPOLDO CHAVERO
JAML/LCH/cely
EXP. MERCANTIL Nº. 2003-1.178