REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.279
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8949320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.723, en su carácter de TENEDORA LEGITIMA de una (01) Letra de Cambio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 21-01-04, que riela a los folios 05 y 06, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde informa que no pudo intimar al demandado por no encontrarse en la dirección suministrada por la parte demandante.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 03-03-04 Un (01) mes y Once (11) días sin que la Abogada actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del Mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOGº. LEOPOLDO CHAVERO
MJHG/LCH/cely
EXP. MERC. Nº 04-1279
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