REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.299
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el abogado ADIMIR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.904.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.609, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERMIRA JOSEFINA COLMENARES DE MICHELANGELLI, beneficiaria de una (1) Letra de Cambio en el presente juicio por Cobro de Bolívares, incoado en contra del ciudadano FELIPE NOEL ABAD MILLAN.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 29-01-04, que riela al folio 29, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la Intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 34 consignación de la boleta de Intimación librada al ciudadano FELIPE NOEL ADAB MILLAN, donde informa que no pudo intimar al demandado por cuanto no fue posible su localización en la dirección suministrada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 04-03-04 Un (01) mes y cuatro (04) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
EL SECRETARIO TEMP.,
ABOGº LEOPOLDO J. CHAVERO
Exp. Merc. Nro. 2004-1.299
silvia.-
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