REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Marzo 2.004.
193° y 145°
Visto el escrito de fecha 03-03-04, suscrito por los ciudadanos DOUGLAS REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.934.068, debidamente asistido por el Abogado OLNAR ORTIZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-13.964.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.603, parte demandante, y el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-2.940.700, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.053, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA SILVA C.A., identificada en autos, en su carácter de demandada en el presente juicio; y por cuanto de la misma se evidencia que se diò cumplimiento total a la TRANSACCION celebrada en fecha 03-03-04, entre las partes, solicitan a este Tribunal se proceda a la Homologación de la causa y al archivo del Expediente, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del Expediente. Cúmplase
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP,

ABOGº LEOPOLDO J. CHAVERO
JAML/LJCH/Esperanza
Exp. Lab. Nº 03-1.077