REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.308

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana IRAMA MONTERO DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.528.796, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo y Representante Legal del ciudadano JOSE ABAD, parte demandante en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, por el Procedimiento de Intimación, incoado en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ..
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 05-02-03, que riela al folio 07, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 11 del presente expediente consignación de la boleta de Intimación librada al demandado LUIS ALFREDO GONZALEZ, donde informa que no pudo intimarlo por no encontrarlo en la dirección suministrada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 08-03-04 Un (01) mes y dos (2) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la intimación del demandado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (08) días del Mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

EL SECRETARIO,

ABOGº LEOPOLDO J. CHAVERO S.



Exp. Merc. Nro. 2004-1.308
Silvia.-