REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000408
ASUNTO : XP01-S-2003-000408
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ALVARO HERRERA PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso seguido a QUINTERO JUAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consideró esta Juzgadora que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud fiscal el debate previsto en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga se circunscribe a denuncia interpuesta por la (el) ciudadana (o) JOSE ISMAEL PEREZ en fecha 27 de octubre de 1984 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y quien expuso entre otras cosas “…informo que un ciudadano llamado FRANQUINTERO , de un botellazo le causó una herida en la región espaldar izquierdo..es todo.
Lo antes narrado constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cuya acción penal prescribe en 3 años, conforme al ordinal 5º del artículo 108 ejusdem.
Ahora bien, desde la fecha en que se perpetró el delito, hasta la presente, ha transcurrido con creces más del tiempo necesario exigido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual debe declararse extinguida la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en virtud que el presente proceso se encuentra hoy en fase preparatoria, (antes en etapa sumaria), y no ha sido de forma alguna interrumpida la prescripción y como consecuencia lógica a ello debe decretarse el Sobreseimiento del Proceso que por este hecho se sigue al (los) ciudadano (s) QUINTERO JUAN, todo conforme al ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a los razonamientos de hechos y derecho antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguida al (los) ciudadano (s) PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, diaricese. Líbrense boletas de notificaciones y remítase el expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ,
DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE SAAD
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE SAAD
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