REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000007
ASUNTO : XP01-P-2004-000007


En fecha 11 de Marzo de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Geraldine Saad Roa y el Alguacil Israel Fuente, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar para considerar la acusación penal interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano: Francis Eduardo Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.246.363, de 24 años de edad, soltero residenciado en parcelamiento Ayacucho, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículos automotores en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Cambio ilícito de seriales de vehículos automotores del mismo artículo 8 en concordancia con el artículo 83 ejusdem y aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Anarki Dinora Briceño de Vargas y de Cars Rental Amazonas, C. A. Se dio inicio a la audiencia con la presencia de todas las partes: Fiscal Primero comisionado del Ministerio Público Pedro Fernández, las abogadas privadas defensoras del imputado: Maria Aurora Núñez de Gamez y Denys Gisela Altuve, el abogado Eli Guerra, apoderado de la ciudadana Anarkis Briceño, el representante legal de Cars Rental Amazonas, C.A. ciudadano Oscar Ortiz.
La Representación Fiscal expuso su acusación penal, fundamentándola en los hechos ocurridos en fecha 11 de Enero de 2004, cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se presentó en el parcelamiento Ayacucho, antiguo Polígono de tiro de esta ciudad, percatándose del desvalijamiento de dos vehículos los cuales habían sido denunciados como robados, quedaron identificados así: un vehículo marca Chevrolet, modelo Esteen, color marrón, tipo sedan , placa XAB-91A, con la parte delantera desvalijada al cual le estaban montando piezas del otro vehículo marca Chevrolet, color vino tinto, sin placas serial N° 3YV304575, en ese procedimiento fue aprehendido el ciudadano Francis Eduardo Sánchez. El vehículo Esteen Rojo de dos tonos, placas GAZ-74U, había sido robado a la Sra. Anarkis Briceño de las puertas de su vivienda y así consta en la denuncia interpuesta por su concubino, Cesar Alejandro Sanguinetti Mayabiro. En cuanto al otro vehículo marca chevrolet, modelo Esteen color marrón, placas XAB 91A, fue reclamado por el ciudadano Cesar Ortiz como propiedad de la empresa Cars Rental Amazonas la cual se encarga del alquiler del vehículos. Manifestó el Representante Fiscal, que las víctimas habían demostrado la propiedad de los mismos. Por lo tanto solicitó se admitiera la presente acusación y que la causa pasara juicio.
Se le otorgó la palabra a la defensa y la misma manifestó que en fecha 2 de marzo del presente año de conformidad con el artículo 328 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del término legal de cinco días antes de la celebración de la audiencia, presentó una propuesta de acuerdo reparatorio, por los daños que su defendido ocasionó por haber aceptado reparar en su taller los vehículos, para que se considerara en la audiencia preliminar, dicho acuerdo sería cancelado en la misma audiencia, a la señora Anarki Briceño le será entregada la cantidad de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) y al Sr. Cesar Ortiz se comprometía a arreglarle el vehículo y a entregárselo en perfectas condiciones, manifestó la defensa que las víctimas estaban de acuerdo.
Hizo uso del derecho de palabra el imputado quien admitió los hechos y reconoció que está de acuerdo con lo dicho por su defensa y desea reparar los daños de los vehículos de las víctimas.
Se da la palabra al abogado Elí Guerra apoderado de la ciudadana Anarki Briceño y manifestó su total conformidad, de igual forma convino en el acuerdo reparatorio planteado el ciudadano Cesar Ortiz representante de Cars Rental Amazonas. La Representación Fiscal no hizo oposición al acuerdo y consideró que estaban llenos los extremos legales.
En consecuencia una vez oídos y analizados los alegatos de las partes y observando que tal acuerdo reparatorio esta dentro de los términos legales requeridos por nuestro Legislador, ya que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda admitir la acusación penal en su totalidad y aprobar el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado Francis Eduardo Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.246.363, de 24 años de edad, soltero residenciado en parcelamiento Ayacucho, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículos automotores en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Cambio ilícito de seriales de vehículos automotores del mismo artículo 8 en concordancia con el artículo 83 ejusdem y aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Anarki Dinora Briceño de Vargas y de Cars Rental Amazonas, C. A. Admitido por las víctimas y con el consentimiento de la Representación Fiscal. Entregando en el mismo acto la cantidad de Bs. 1.700.000,00 al apoderado de la ciudadana Anarki Briceño, quien contó el dinero y lo recibió a su entera satisfacción, así como también el compromiso de reparar el vehículo al señor Cesar Ortiz quien manifestó su conformidad. Así se decide.-
Se dictó la presente decisión de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.
El Juez



Abog. Omaira Martínez de Vergara

El Secretario

Abg. Geraldine Saad Roa