REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000052
ASUNTO : XP01-P-2004-000052


En fecha 13 de Marzo de 2004, se constituyó el Tribunal segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, integrado por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Ninoska Contreras, el alguacil Wilmer Aponte, a los efectos de celebrar la audiencia de presentación de imputados para considerar la solicitud del Ministerio Público de calificación de flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento ordinario en contra de los ciudadanos: Rafael Javier Cortez Gómez, titular de la cédula de identidad N° E-6.847.826, de nacionalidad colombiana, natural del Vichada, nacido el 06-03-75, de 29 años de edad, hijo de Jesús La Rosa (v) y Maria Luisa Cortez (v), soltero, residenciado en el Barrio Morichalito, casa s/n pasando el Puente, de esta ciudad y Luis Alfonso Morón Pargas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.732.996, obrero, soltero, de 25 años de edad, hijo de Soraya Pargas (v) y Alonso Morón (v), residenciado en el barrio Simón Rodríguez, casa s/n, diagonal a las Topias en esta ciudad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Se realiza la audiencia con la presencia de todas las partes: el fiscal Pedro Fernández, auxiliar segundo del Ministerio Público, el defensor público primero penal Maria Infante, los imputados Rafael Javier Cortez Gómez y Luis Alfonso Morón Pargas.
El Ministerio Público fundamentó su imputación en los hechos ocurridos en fecha 11 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 10 p.m. se suscitó una pelea en el local conocido como asadero El Diamante, entre una mujer y dos hombres que se encontraban en el local uno de ellos saco una pistola pequeña niquelada, la cual fue localizada en la parte trasera del taxi al que se introdujeron a la fuerza tratando de evadir a los funcionarios que hicieron acto de presencia en el lugar donde se desarrolló la trifulca. Así mismo señaló que el imputado Rafael Javier Cortez, tiene medidas cautelares sustitutivas por otra causa que se le sigue por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la perpetración del delito de robo. Por lo que solicitó la privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano Rafael Javier Cortez se declarara la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y en cuanto al ciudadano Luis Alfonso Morón Pargas la representación Fiscal solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas en razón de, que desde el inicio de las investigaciones la persona señalada como la que portaba el arma fue Rafael Javier Cortez y no Luis Alfonso Morón Pargas
Se otorgó la palabra a la defensora pública primera Abg. Maria Infante quien asistió a los imputados en sustitución del Defensor público tercero Abg. Robert Mundarain. Por lo tanto solicitó la imposición de medidas cautelares y rechazó la declaración de aprehensión en flagrancia, en razón de que no estaba claro como habían sucedido los hechos. Se le otorgó la palabra a los imputados una vez que fueron impuestos de sus derechos constitucionales y se les tomó declaración por separado. Ambos dijeron que no se habían montado en el vehículo que iban caminando cuando funcionarios policiales llegaron y los detuvieron, a Cortez lo esposaron y a Luis Morón lo metieron en la unidad policial debido a que protestó porque los policías estaban insultando y golpeando a Rafael Javier Cortez. Que la señora a quien llaman la Lioba estaba formando un escándalo pero que el problema no fue con ellos.
Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes, corresponde a este Juzgador exponer que se encuentran llenos los requisitos legales establecidos en el artículo 250 y concurren todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el porte ilícito de arma de fuego, así mismo que fueron presentados suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el ciudadano Cortez ha sido el autor del hecho punible y esto se evidencia de la denuncia interpuesta por el taxista y de las actas policiales Además se toma en consideración que el imputado Cortez se encontraba siendo procesado por otro delito añadido a esto se encuentra la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado el cual contempla en su limite máximo una pena superior a los tres años y no proceden la medidas cautelares sustitutivas. En cuanto a la declaración de flagrancia se observa que están llenos los presupuestos legales para la declaración de la misma. Con respecto al ciudadano Luis Alfonso Morón Pargas lo procedente y ajustado a derecho es la imposición de las medidas cautelares sustitutivas. Así se decide.-
En consecuencia por todos estos razonamientos, este Tribunal segundo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Rafael Javier Cortez Gómez, titular de la cédula de identidad N° E-6.847.826, de nacionalidad colombiana, natural del Vichada, nacido el 06-03-75, de 29 años de edad, hijo de Jesús La Rosa (v) y Maria Luisa Cortez (v), soltero, residenciado en el Barrio Morichalito, casa s/n pasando el Puente, de esta ciudad por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así mismo se declara la flagrancia y se expidió boleta de encarcelación. Se Decretan las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° al ciudadano Luis Alfonso Morón Pargas, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.732.996, obrero, soltero, de 25 años de edad, hijo de Soraya Pargas (v) y Alonso Morón (v), residenciado en el barrio Simón Rodríguez, casa s/n, diagonal a las Topias en esta ciudad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se expidió boleta de excarcelación. La presente decisión se dictó de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2,3, 251del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario. Así se decide.-
Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.


El Juez

El Secretario

Abog. Omaira Martínez de Vergara

Abg. Ninoska Contreras.