REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000044
ASUNTO : XP01-P-2004-000044
Vista en esta misma fecha, la solicitud del Representante del Ministerio Público Abg. Richard José Monasterio Marrero, fiscal segundo, quien manifiesta en su escrito de presentación de imputado, que esa Fiscalía podría inicialmente precalificar los hechos en el supuesto de hecho del artículo 297 del Código Penal venezolano, que tipifica y sanciona el delito de Porte de Sustancias o Artefactos Explosivos o Incendiarios pero que en virtud, que del acta policial no se evidencia la individualización de la tenencia o porte de los presuntos artefectos incendiarios encontrados en el interior de la camioneta señalada pero no identificada detalladamente, como tampoco su conductor, ni se atribuye la propiedad de la misma a persona alguna, por lo tanto solicitó se decretara la libertad sin limitaciones de los ciudadanos: Edward José Gil, José Rafael Caraballo Rodriguez, Oscar Alfonso Covo Ruiz, Nelsón Salazar Piña, Jaimes Mendoza Bousay, Juan Ramón López Moreno y Carlos Antonio Ortiz Piña. Así mismo solicitó se determine la calificación de aprehensión en flagrancia.
En consecuencia vistos los alegatos del Ministerio Público, dueño de la acción penal, encontrandonos en un sistema acusatorio y no habiendo sido presentados elementos que hagan presumir la comisión de un hecho punible cometido por un sujeto individualizado, este sentenciador observa que lo ajustado a derecho, en estricta observancia de los principios constitucionales de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad sin limitaciones de los ciudadanos: Edward José Gil, José Rafael Caraballo Rodriguez, Oscar Alfonso Covo Ruiz, Nelsón Salazar Piña, Jaimes Mendoza Bousay Juan Ramón López Moreno y Carlos Antonio Ortiz Piña. Asi se decide.- En cuanto a lo solicitado por la Vindicta Pública sobre la determinación de Flagrancia, se observa que si no ha sido individualizado el sujeto activo de un delito tampoco puede ser señalada ninguna persona de las presentadas de haber sido aprenhendidas en flagrancia por cuanto, es necesario que se este comentiendo o se acabe de cometer un delito, o el sujeto activo sea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público para que pueda señalarse como delito flagrante. Por lo tanto no puede ser decretada una flagrancia cuando no está demostrado la comisión de un ilícito penal. Así se decide.-
Librese boleta de excarcelación.-l
El Juez
El Secretario
Abog. Omaira Martínez de Vergara
Abg. Geraldine Saad Roa