REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Marzo del año 2.004

193° y 144°

El 07-12-03, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos: CARMEN YSBELIA GARCIA, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, 251 numeral 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero, 252 numerales 1° y 2° ejusdem.
I

El día 08 de Diciembre del año en curso, se celebro la audiencia de presentación de los Ciudadanos: CARMEN YSBELIA GARCIA, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad. Seguidamente la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Marvila Araujo, ratifico verbalmente su solicitud contra los ciudadanos antes citados. Seguidamente se le impone a los ciudadanos: CARMEN YSBELIA GARCIA, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, del precepto constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49, numeral 5°, quienes declararon lo siguiente: CARMEN YSBELIA GARCIA: “Yo hago oficios en la casa de la Sra. Carmen Rosa, quien trabaja en la escuela Madre Mazzarello, yo no tengo conocimiento de lo ocurrido.” RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA: “Yo trabajaba en Bauxilum y quede desempleado, eso fue hace dos meses y me ví obligado a vender, debemos 500.000,oo Bs de luz, mi familia es inocente, yo soy responsable de todo.” JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA: “Yo no se nada de eso, ni por la mente me pasaba, soy inocente, él tenía esa droga pero nadie sabía que la tenía allí. A preguntas formuladas, contestó: A mi me agarran entrando a la puerta; trabajo en el Trigal I.” CRISMARA ALONDRA ESCOBAR GARCIA: “Yo no tengo conocimiento de eso, cuando llevan ropa a la casa yo ayudo a mi mamá, yo no tengo conocimiento de eso. A preguntas formuladas, contestó: Cuando llegarón, me estaba vistiendo para ir al colegio.” Seguidamente interviene la defensora pública primera penal Abg. Elizabeth Carrasquel, quien solicitó para los ciudadanos CARMEN YSBELIA GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, la libertad o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad y para RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, en la oportunidad de la audiencia preliminar, el acto a que hubiere lugar de acuerdo a su admisión de los hechos. Seguidamente la fiscal sexta, ratificó su solicitud para el ciudadano: RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, y en cuanto a los demás dejó a criterio del tribunal el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad.”

El 26 de Enero del año en curso, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acusa a los ciudadanos: CARMEN YSBELIA GARCIA, RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, 251 numeral 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero, 252 numerales 1° y 2° ejusdem.

El 25 de Febrero del año en curso, se difiere la Audiencia Preliminar, por enfermedad de la defensora pública penal encargada de asistir a los imputados de autos.

El 04 de Marzo del año en curso, se celebro la Audiencia Preliminar, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó verbalmente su acusación penal, señalando que según experticia química la sustancia resultó ser cocaína base (Bazuco). Se le impuso a los imputados del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela y de las medidas alternativas, conforme lo pautado en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestarón que no tenían más nada que declarar. Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal, quien rechazó la acusación formulada contra sus defendidos CARMEN YSBELIA GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, ya que nada tienen que ver con los hechos ocurridos, solicita que se mantenga la medida cautelar a favor de ellos y en cuanto a RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, que se le otorgue la libertad bajo fianza que fue acordada en fecha 09-01-04.
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: En cuanto a lo expuesto por la defensora pública primera penal, Abg. María Infante, que el juez temporal otorgó una libertad bajo fianza a Ronald Oveimar Esacobas García, debido a la tardanza en la fijación de la audiencia preliminar; éste Tribunal observa que la acusación se introdujo el 26-01-04 y se fijo la audiencia preliminar el 25-02-04, con lo cual estamos dentro del día veinte, exigido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, contra los Ciudadanos: CARMEN YSBELIA GARCIA, venezolana, natural de la Urbana, nacida 13-04-59, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.186 y residenciada en la Urbanización Guaicaipuro I, la principal, casa N° 1.278, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión del hogar e hija de Miguel Lara (v) y Nilsa García (v), RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido 10-11-79, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.955.489 y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, la principal, casa N° 1.278, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión pastelero e hijo de Carmen Ysbelia García (v) y José Gregorio Escobar (v), JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido 25-01-82, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.500.514 y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro I, la principal, casa N° 1.278, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión panadero e hijo de Carmen Ysbelia García (v) y José Gregorio Escobar (v), Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida 14-05-84, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.675.907 y residenciada en la Urbanización Guaicaipuro I, la principal, casa N° 1.278, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión estudiante e hija de Carmen Ysbelia García (v) y José Gregorio Escobar (v), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos acaecidos el día 05 de Diciembre del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas de esta localidad, en operativo efectuado por la Urbanización Guaicaipuro, Av. Principal, casa N° 51, en visita domiciliaria efectuada al inmueble propiedad de la fm García, encontrarón varios envoltorios de presunta droga, que según experticia química resultó ser cocaína base (Bazuco). TERCERO: Se niega la fianza acordada por este tribunal en fecha 09 de Febrero del año en curso, por no cumplir los requisitos señalados en la dispositiva de la decisión, folio 67 al 68 del presente expediente; razón por la cual se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el acusado RONALD OVEIMAR ESCOBAR GARCIA, antes identificado, por no haber variado los motivos por los cuales se acordó su detención en fecha 08 de Diciembre del año 2.003 y encontrarse llenos los extremos contenidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero ejusdem. CUARTO: En cuanto a los imputados CARMEN YSBELIA GARCIA, JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCIA Y CRISMAR ALONDRA ESCOBAR GARCIA, antes identificados, por no presentar peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 08 de Diciembre del año 2.003, consistente en la presentación por ante este Circuito Judicial los días veintinueve (29) de cada mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1° y 2° y 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, cursantes en el capitulo V, folios 88 al 94 del presente expediente, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. La defensa tiene el derecho a la comunidad de la prueba, según lo establecido en nuestra ley penal adjetiva. SEXTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se instruye a la secretaria del Tribunal a remitir al tribunal de juicio las actuaciones que conforman el presente expediente. OCTAVO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública primera penal. Cumplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.





LA SECRETARIA

Abg. Evelin García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Evelin García.

Exp N° XP01-P-2003-000001