TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 01, trascripción de de novedades del Comando de Transito Terrestre, donde en fecha 18 de Septiembre de 1.995, señala: el día 09-08-95, por la Av. Constitución ocurrió una colisión entre dos vehículos donde resultaron lesionados los Ciudadanos: SANDRO JOSE RIVAS MARTINEZ y YUAVE JOSE HILARIO. Es todo”.
SEGUNDO: En fecha 18 de Septiembre de 1995, el Comando de Transito Terrestre, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal y 57 de la Ley de Transito Terrestre.
TERCERO: El 30 de Agosto del 1.999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 11 de Enero del 2004, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numerales 5° y 6° del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra los Ciudadanos: SANDRO JOSE RIVAS MARTINEZ y RAFAEL ADOLFO RINCONES, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resultaron como agraviados los Ciudadanos: SANDRO JOSE RIVAS MARTINEZ y RAFAEL ADOLFO RINCONES, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: SANDRO JOSE RIVAS MARTINEZ y RAFAEL ADOLFO RINCONES, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-10.044.669 y 1.565.491, quienes el día 09-08-95, iban conduciendo por la Av. Constitución de esta Ciudad, y tuvieron una colisión con los vehículos que conducían, ocasionándole en el caso de José Hilario Yuave Da Costa, lesiones de carácter grave y a Sandro José Rivas Martínez, lesiones de carácter leve; se evidencia que nos encontramos con uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, pero por el transcurso del tiempo, desde que ocurrió el hecho punible y se abrió la averiguación sumaria correspondiente, el 18 de Septiembre de 1.995, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres (03) años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, tiene una pena que en su límite máximo asciende a un año de prisión, con lo cual encuadra dentro del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; razón por la cual la presente causa llena los extremos de los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Diecisiete días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza
Exp. N° TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 01, trascripción de de novedades del Comando de Transito Terrestre, donde en fecha 18 de Septiembre de 1.995, señala: el día 09-08-95, por la Av. Constitución ocurrió una colisión entre dos vehículos donde resultaron lesionados los Ciudadanos: SANDRO JOSE RIVAS MARTINEZ y YUAVE JOSE HILARIO. Es todo”.
SEGUNDO: En fecha 18 de Septiembre de 1995, el Comando de Transito Terrestre, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal y 57 de la Ley de Transito Terrestre.
TERCERO: El 30 de Agosto del 1.999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 11 de Enero del 2004, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numerales 5° y 6° del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra los Ciudadanos: SANDRO JOSE RIVAS MARTINEZ y RAFAEL ADOLFO RINCONES, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resultaron como agraviados los Ciudadanos: SANDRO JOSE RIVAS MARTINEZ y RAFAEL ADOLFO RINCONES, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: SANDRO JOSE RIVAS MARTINEZ y RAFAEL ADOLFO RINCONES, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-10.044.669 y 1.565.491, quienes el día 09-08-95, iban conduciendo por la Av. Constitución de esta Ciudad, y tuvieron una colisión con los vehículos que conducían, ocasionándole en el caso de José Hilario Yuave Da Costa, lesiones de carácter grave y a Sandro José Rivas Martínez, lesiones de carácter leve; se evidencia que nos encontramos con uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, pero por el transcurso del tiempo, desde que ocurrió el hecho punible y se abrió la averiguación sumaria correspondiente, el 18 de Septiembre de 1.995, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres (03) años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos y el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, tiene una pena que en su límite máximo asciende a un año de prisión, con lo cual encuadra dentro del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; razón por la cual la presente causa llena los extremos de los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Diecisiete días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza
Exp. N° XP01-S-2.004-000230.
|