REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo del año 2.004
193° y 144°
I
El 04-03-04, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Ciudadana: VICTORIA ISABEL BRACA DE CARVAJAL, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 256 ordinales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal.
El 04 de Marzo del año en curso, se celebró la audiencia de presentación de la ciudadana: Victoria Isabel Braca de Carvajal, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ratificó verbalmente su solicitud de Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Ciudadana: VICTORIA ISABEL BRACA DE CARVAJAL, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 256 ordinales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal. Seguidamente tomó la palabra el defensor público penal Abg. Marcos Morales, quien solicito la nulidad total de las actuaciones policiales, conforme lo señalado en los artículos 210, 211, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de que no sea posible la nulidad se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, según lo establecido en el artículo 75 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal le impone a la imputada Victoria Isabel Braca de Carvajal, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “Si es verdad que la droga estaba allá, eso fue un extraño que llegó y me dejo algo en la sala, los funcionarios policiales me agredieron y me iban a pegar, los P.T.J, hasta un tiro me ofrecieron, ellos me decían vamos a matar a esa vieja, se llevaron una cocina, marca Regina, una bombona, un chinchorro verde y marrón, dos ventiladores y tengo los papeles. A preguntas formuladas, contestó: Vivo con una nieta; también se llevarón el televisor”.
II
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Ciudadana: VICTORIA ISABEL BRACA DE CARVAJAL, venezolana, nacida el 18-11-33, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.201.926, residenciada en el Barrio Pedro Camejo, cerca del auto lavado de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión del hogar, hija de María Vidalina Braca (d) y Víctor Blanco (V), por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día viernes 02 de Marzo del año en curso, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad, en visita domiciliaria efectuada en la residencia de la citada ciudadana, encontraron en la pared un envoltorio con presunta droga y al revisarle las partes intimas a la imputada de autos, en una caja de fósforos encontraron una sustancia con presunta droga. SEGUNDO: En relación a la solicitud del defensor público penal , de declarar la nulidad de las actuaciones policiales porque la orden de allanamiento iba dirigida a buscar objetos muebles y luego se incautó droga; este Tribunal observa que si bien es cierto, la orden de allanamiento N° 001, fue expedida para localizar unos objetos muebles, pero cuando los funcionarios llegan al lugar de los hechos, se dan cuenta de que existe otro delito considerado de lesa humanidad como es el delito de droga y para evitar la impunidad tienen que avocarse a un hecho flagrante y tomar las acciones legales que le otorga la ley para ese tipo de delito; razón por la cual se declara sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones policiales, por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de que la imputada VICTORIA ISABEL BRACA DE CARVAJAL, antes identificada, no presenta peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días dieciséis (16) de cada mes por ante este Circuito Judicial y la prohibición de tener en su vivienda o en su cuerpo sustancias estupefacientes y psicotropicas. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y a la defensoría pública octava penal.
LA JUEZA TERCERA DE CONTRO
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Exp N° XPO1-P-2.004-000045.
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