REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de Marzo del año 2.004

193° y 144°

El 15-03-03, La Ciudadana: EDIS MANUELA SILVA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Dra. Edita Frontado solicito por ante este Tribunal de Control la devolución del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.000; Color: Beige Arena; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial Motor: 71V3347797; Serial Carrocería: 8Z1SC51671V347797; que adquirió por compra notariada ante la Notaría Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 05-12-2.001, bajo el N° 35, Tomo 40, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

La audiencia se celebro el 17 de Marzo del año en curso, donde la Dra, Edita Frontado ratificó verbalmente su solicitud de devolución del vehículo antes citado. Seguidamente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, señaló que el vehículo fue retenido el 21-03-02, según acta policial suscrita por el funcionario Rafael Coronel. El vehículo fue vendido sin placa, presenta la chapa, el serial del motor y el serial de seguridad FC2 con alteraciones; razón por la cual no ha sido entregado a la víctima y en virtud de ello hace total oposición a la solicitud de la Dra. Edita Frontado. Seguidamente interviene la víctima EDIS MANUELA SILVA RODRIGUEZ, quien impuesta del contenido del artículo 345 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declaró bajo juramento lo siguiente: “El vehículo me lo vendieron sin placa, me visitó el funcionario Coronel a mi casa, luego fui a la P.T.J y me lo retuvieron. A preguntas formuladas, contestó: A través de un amigo conocí a Hilario Ramírez Carrero, lo llame por teléfono, me mando el modelo y me envió el carro y los papeles”.


II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana EDIS MANUELA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.451.418, debidamente asistida por la Dra. Edita Frontado, quien solicito por ante este Tribunal de Control, la devolución del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.000; Color: Beige Arena; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial Motor: 71V3347797; Serial Carrocería: 8Z1SC51671V347797; que fue adquirido por compra notariada ante la Notaría Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, en fecha 05-12-2.001, bajo el N° 35, Tomo 40, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en virtud de por lo expuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, se desprende que el vehículo presenta irregularidades en su chapa, serial del motor y serial de seguridad. También se destaca que se presentó una copia simple del documento notariado y no se hizo referencia en la audiencia a su registro por el organismo encargado que es el Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre (SETRA); razón por la cual no desprende la titularidad de la Ciudadana: EDIS MANUELA SILVA RODRIGUEZ, sobre el vehículo antes citado y no están llenos los extremos de los artículos 115 y 49, numerales 1°, 3° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y a la Dra. Edita Frontado de la presente decisión.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XPO1-P-2.004-002243.