REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 23 de Marzo del año 2.004

193° y 144°

El 31 de Mayo del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control, una Orden de Aprehensión, contra el ciudadano: JOSE VICENTE SEIJAS, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado 260, en concordancia con el artículo 259, único aparte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de PERALES FARRERA DARWIN JOSE.

El 20 de Junio del año en curso, se celebró la audiencia de presentación, donde se Decretó: PRIMERO: La medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido en el artículo 250, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: José Vicente Seijas, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado 260, en concordancia con el artículo 259, único aparte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de PERALES FARRERA DARWIN JOSE. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa, del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que la pena excede de los tres (3) años en su límite máximo.

El día 25 de Junio del año en curso, este Tribunal se constituyó en el Hospital José Gregorio Hernández de esta Ciudad, en virtud de la comunicación recibida del Comando de Policía del Estado Amazonas, N° 2.360, de fecha 25 de Junio del año en curso, donde notifican que el imputado José Vicente Seijas, fue trasladado al Hospital Dr. José Gregorio Hernández por estar en mal estado de salud; una vez constituido el Tribunal en el Hospital, se levantó un Acta donde se entrevistó al médico tratante, quien señaló que el ciudadano presentaba un Accidente Cerebro Vascular (A.C.V) y motivado a que en la región no había especialista para tal enfermedad, debía ser trasladado de inmediato otro hospital; razón por la cual con la anuencia de los Fiscales Quinto del Ministerio Público, Jhonny González y Carlos Sevira, se Autorizó el traslado del mencionado imputado, al Hospital Central de Valencia, ubicado en el Estado Carabobo.

El 27 de Agosto del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante comunicación N° AMAZ-F5-776, consigno copia simple del Certificado de Defunción del occiso José Vicente Seijas, quien falleció a consecuencia de: Paro Cardio Respiratorio, Hipertensión Arterial Severa, Tuberculosis Pulmonar e Insuficiencia Cardiaca.

El 12 de Marzo del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito al Tribunal de Control, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° ejusdem.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Cursa al folio 174 copia certificada del Certificado de Defunción N° 690029, donde se señala que el occiso: SEIJAS GOMEZ JOSE VICENTE, nacido el 23-09-60, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.566.515, falleció el día 27 de Junio del año 2.003, en el Hospital Dr. Enrique Tejera, de Valencia Estado Carabobo, a consecuencia de: Paro Cardio Respiratorio, Hipertensión Arterial Severa, Tuberculosis Pulmonar e Insuficiencia Cardiaca.

El artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado.

El artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:”El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

SEGUNDO: Siendo evidente la muerte del ciudadano: SEIJAS GOMEZ JOSE VICENTE, nacido el 23-09-60, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.566.515, quien falleció el día 27 de Junio del año 2.003, en el Hospital Dr. Enrique Tejera de Valencia Estado Carabobo, según copia certificada del Certificado de Defunción N° 690029, a consecuencia de: Paro Cardio Respiratorio, Hipertensión Arterial Severa, Tuberculosis Pulmonar e Insuficiencia Cardiaca, SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la extinción de la acción penal, en la causa que se le siguió al hoy occiso SEIJAS GOMEZ JOSE VICENTE, antes identificado, en virtud de los hechos denunciados por la Ciudadana: FARRERA LARA HILDA VICTORIA, quien señaló que su hijo Pedro Rafael Perales Farrera, bajo amenaza había tenido relaciones sexuales con el ciudadano: José Seijas; encuadrando el hecho dentro de uno de los delitos denominados: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259, único aparte, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de PERALES FARRERA DARWIN JOSE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° ejusdem.

TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Ciudadana Omaira Seijas y a la Ciudadana Farrera Lara Hilda Victoria.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA


LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG .EVELIN MENDOZA

Exp N° XP01-P-2.003-000037.