TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa de los folios 01 al 2, denuncia de fecha 27 de Diciembre del año 1.995, del Ciudadano: MIGUEL AUGUSTO REINA SILVA, quien legalmente juramentado y por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señaló: “…frente a la plaza del Barrio Unión de esta Ciudad, esa vecina le dijo a mi mujer que mi hija iba caminando por Barrio Unión, acompañada de las dos jóvenes, en Barrio Unión se quedo Duida y mi hija se fue a Coviaguar, y me dijerón que ella se había metido por un callejón y cuando llegue al callejón, ellas salierón corriendo y las perdí, el día de hoy 27-12-95, a las 11:40 am encontré a mi hija en la Urb. José Antonio Páez de esta ciudad, en la casa de una amiga de mi esposa de nombre Carmen Pérez, mi hija salió de mi casa con un pantalón corto de tela jeans y una blusa de color rosado y la encontré con un blue Jeans largo y una blusa de color blanco, averigüe que el pantalón que tenía era de Duida, la, franela no me dijo, en la espalda tiene unas letras que parecen hechas con hojillas y se lee: Es mía de arriba hacía abajo, ella me dijo que no recuerda nada con quien estuvo y en el sitio. Es Todo”.
SEGUNDO: En fecha 27 de Diciembre de 1995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 30 de Noviembre del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 10 de Enero del 2004, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra personas desconocidas, por la comisión de uno de los delito Contra las Personas y donde resulto como agraviada la Ciudadana: REINA PADILLA MIGDORYS ARIANNA, por cuanto los hechos llenan los extremos de los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: REINA PADILLA MIGDORYS ARIANNA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.303.033, quien el 26-12-95, fue lesionada con un objeto cortante en la columna vertebral, por personas desconocidas; encuadra dentro del hecho delictivo de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, pero por el transcurrir del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 27 de Diciembre de 1.995, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, establece un lapso de un año, si el delito merece pena de arresto por tiempo de uno a seis meses y el artículo 418 del Código Penal, encuadra dentro del artículo 108 numeral 6° del Código Penal, ya que la pena tiene un límite máximo de seis meses de arresto; razón por la cual la presente causa llena los extremos de los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza
Exp. N° XP01-S-2.004-000190.