REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Marzo del año 2.004
193° y 144°
I
El 27-02-04, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control, se ordenará a la aduana principal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, la reconducción del transito de una maquinaria (Draga), a objeto de que la misma no tenga como transito el Estado Amazonas y llegue a Puerto Inirida por otra vía, ya que de realizar la movilización de esos equipos por el Estado Amazonas, constituye un peligro inminente de que puedan ser utilizados por mineros de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Penal del Ambiente.
El 29 de Febrero del año en curso, se celebro la Audiencia de solicitud del Ministerio Público de la aplicación de la Medidas Cautelares establecidas en los artículos 4 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, donde el Abg. Edulfo José Bernal Castro, ratificó su solicitud. Seguidamente la Abg. Ana Pardo, representando al Ciudadano: Edgar Cruz Romero, señaló que si bien era cierto que los equipos fuerón declarados como maquinarias por separado, pero eso fue en la aduana de Santa Elena de Guairen y su destino es Puerto Inirida Colombia. Seguidamente se le impuso al Ciudadano: EDGAR CRUZ ROMERO, del contenido del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que su abogada ya había expuesto la situación.
II
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA la prohibición de transito por el Estado Amazonas de la maquinaria (draga), con todas sus partes accesorias, propiedad del ciudadano: EDGAR CRUZ ROMERO, Colombiano, natural de Dolores Tolima, nacido el 12-04-57, pasaporte N° A-1714603, residenciado Puerto Inirida Colombia, de profesión comerciante, hijo de Gilberto Cruz (v) y María Diva Romero (d); de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 24, numeral 7° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en los artículos 4 y 7 ejusdem; en virtud de los hechos expuestos por el Ministerio Público y considerando que dentro de la jurisdicción del Estado Amazonas está prohibido la explotación del oro y piedras preciosas; razón por cual constituiría un peligro inminente que la maquinaria (draga) sea conducida dentro del Estado Amazonas, en virtud de lo desprotegido de nuestras fronteras, lo cual sería de gran interés para que personas inescrupulosas la utilicen para la extracción de mineral aurífero; motivo por el cual se considera que la draga que fue introducida por Santa Elena de Guairen como (piezas y maquinarias) sea conducida fuera del Estado Amazonas por las autoridades militares de la Guardia Nacional, para así dar cabal cumplimiento a la presente decisión. SEGUNDO: Se Ordena librar oficio a la Aduana de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión de prohibir el transito por el Estado Amazonas de la draga antes citada, la cual es propiedad del ciudadano: Edgar Cruz Romero. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Abg. Ana Pardo, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Aduana de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y a la Guardia Nacional del Estado Amazonas, a estos dos últimos se les remitirá capia certificada de la presente decisión, con el objeto de darle cumplimiento a lo ordenado en el particular primero.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Exp N° XP01-S-2.004-002009..
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