REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo del año 2.004
193° y 144°
El 25 de Marzo del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Eudomar García, solicito por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, la solicitud de entrega de un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial Motor: 63V310456; Serial de Carrocería; 8Z1SC51663V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los Ciudadanos: DIANA CRIOLLO RIVERO y WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA, alegan tener derecho sobre el mismo vehículo.
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa lo siguiente: 1°) El Ciudadano: Esteban Guzmán López, propietario del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial Motor: 63V310456; Serial de Carrocería; 8Z1SC51663V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z, falleció el 25 de Febrero del año en curso, dejando como herederas a su concubina DIANA CRIOLLO RIVEROS y su menor hija LIANNY SHIRLEY.2°) Se evidencia que el Ciudadano: Esteban Guzmán López, vendió a través de un documento privado el citado vehículo a su sobrino WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA, el 18 de Diciembre del año 2.003. 3°) El Ministerio Público, señala que en la experticia legal de reconocimiento N° 251, se determinó que el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.003; Color: Blanco; Serial Motor: 63V310456; Serial de Carrocería; 8Z1SC51663V310456; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: DBP-19Z, se encuentra en su estado original, es decir, no tiene ningún serial adulterado y está dentro del marco legal; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, por cuanto los hechos señalados en el escrito remitido a este tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Público, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 77 ejusdem. SEGUNDO: Remítase mediante oficio la presente solicitud al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los Ciudadanos: DIANA CRIOLLO RIVERO y WILMER ELIECER YUAVI ACOSTA. Cumplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.
Exp N° XP01-S-2.004-002911.
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