TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Marzo de 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 01, trascripción de novedades de fecha 09 de Marzo de 1.999, suscrita por el secretario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien señala: “Se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana: Josefina Cesar, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.551.039, quien notifica que su primo hermano de nombre JUAN MANUEL LAZCANO CESAR, de 24 años de edad, se ahogo en aguas del río Parhuasa Estado Bolívar, en horas de la tarde del día de hoy y que dicho cadáver se encuentra a orillas del mencionado río.
SEGUNDO: En fecha 09 de Marzo de 1999, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 26 de Diciembre del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 09 de Enero del 2004, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Alvaro E. Herrera Pérez, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra persona no identificada, por la comisión de un hecho que no reviste carácter penal y no se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento como delito y donde resulto como agraviado el occiso JUAN MANUEL LAZCANO CESAR, por cuanto este Tribunal no tiene competencia por el territorio, ya que los hechos ocurrieron en Parhuasa Estado Bolívar y éste Tribunal sólo tiene competencia para conocer los hechos punibles que ocurran dentro de la jurisdicción del Estado Amazonas y los expresamente establecidos en la ley, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al occiso: LAZCANO CESAR JUAN MANUEL, quien fue localizado ahogado en la orilla del río Parhuasa luego de haberse lanzado al río Parhuasa del Estado Bolívar, no debe ser conocido por éste Tribunal, debido a que su competencia por el territorio se limita a los hechos punibles ocurridos dentro de la jurisdicción del Estado Amazonas y los expresamente establecidos dentro de nuestra ley penal adjetiva Titulo III DE LA JURISDICCION; razón por la cual la presente causa debe ser remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea conocido por un Fiscal del Ministerio Público con competencia dentro de la jurisdicción del Estado Bolívar, que a su vez lo remitirá a un tribunal de la misma jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento del artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal y el encabezamiento del artículo 57 ejusdem, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase el presente expediente a la Fiscal Superior del Ministerio Público y notifíquese a la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza
Exp. N° XP01-S-2.004-000177.