TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Marzo de 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO E. HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 522 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 01, denuncia de fecha 09 de Junio de 1.986, donde el Ciudadano: Angel Hilario Puerta Navas, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y legalmente juramentado, señaló: “Saliendo del Jaguey acompañado del señor Pedro José Azuaje, dirigiéndonos hacía el vehículo fuimos agredidos por dos personas, ocasionándome lesiones en la cara y diferentes partes del cuerpo. Es todo”.
SEGUNDO: En fecha 09 de Junio de 1986, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 18 de Julio del 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 08 de Enero del 2004, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Alvaro E. Herrera Pérez, después de hacer un detenido y minucioso análisis del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra persona no identificada, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: ANGEL HILARIO PUERTA NAVAS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal.
y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: ANGEL HILARIO PUERTA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.564.013, quien el 09-06-86, saliendo del establecimiento El Jaguey en compañía del ciudadano: Pedro José Aguaje, fuerón agredidos por dos personas, resultando lesionado el denunciante en la cara y diferentes partes del cuerpo, ocasionándole uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte de persona no identificadas, pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 09 de Junio de 1.986, hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecisiete (17) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, establece un lapso de un (1) año, si el delito merece pena de arresto de uno a seis meses y el artículo 418 del Código Penal, encuadra dentro del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; razón por la cual la presente causa llena los extremos de los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8° ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza
Exp. N° XP01-S-2.004-000125.
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