REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000018
ASUNTO : XK01-P-2003-000018


En el día de hoy martes 02 de Marzo de dos mil cuatro, en la sala de Audiencias N°4 de este Circuito Judicial, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora convocada para dar inicio a la Audiencia de Revisión de Medidas, en la causa incoada en contra de la ciudadana: Jenny Zoraida Carvajal, encontrándose presentes la Defensora Pública Primera Penal, Abogada María Infante, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción, Abogado Richard José Monasterios y la acusada de autos, a cuyo favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó, por parte de la Defensa la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa; procede este Tribunal a oír las exposiciones y alegatos de las partes. En primer lugar se le otorgó la palabra a la Defensora, quien procedió a ratificar su solicitud, manifestando que no pudo asistir a la anterior audiencia por razones de salud. Que la ciudadana se ha venido presentando regularmente, que su esposo se encuentra detenido en esta causa y el Régimen de Presentación Diario le impide hacer la movilización para conseguir sustento para sus hijos, por lo que solicita que las presentaciones sean ampliadas, que el problema de identificación planteado anteriormente ya fue solucionado, porque le han expedido Cédula de Identidad. En este mismo acto dejó constancia en acta sobre la dirección del lugar donde reside la acusada, siendo esta la siguiente: entrada al Barrio África, diagonal al cementerio viejo, Frente a un auto lavado, lugar donde anteriormente han sido enviadas las citaciones correspondientes. Seguidamente, tiene la oportunidad el representante del Ministerio Público, quien manifestó que no observa que hayan cambiado las circunstancias que motivaron al Tribunal para dictar la Medida de Privación de Libertad, pero no se opone a lo solicitado por la Defensora. En virtud de las exposiciones de las partes, este Tribunal hace algunas consideraciones previas a la decisión: En principio está totalmente ajustada a derecho la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta, por cuanto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal así lo establece; y garantizando el cumplimiento del mismo se dio lugar a la audiencia para escuchar los alegatos de las partes, observando lo siguiente: En fecha 18 de Diciembre le fueron dictadas a la acusada de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas éstas que sustituyen a partir de esa fecha, la privación de libertad que había sido decretada en la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar. Con respecto a la medida a la cual se refiere el ordinal tercero del mencionado artículo, se impuso la Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a realizarse por parte de la acusada Jenny Zoraida Carvajal, de lunes a viernes de cada semana de 8:00 a.m. a 12:00 m. De acuerdo con lo expuesto por la Defensa, esta presentación diaria imposibilita a la acusada la realización de labores que le permitan la manutención de sus hijos y este argumento resulta válido a este Tribunal, tomando en cuenta que tal como consta en autos, el cónyuge de la acusada se encuentra detenido en virtud de estar involucrado en la misma causa y en la oportunidad correspondiente, el representante de la Vindicta Pública no se opuso a la solicitud de ampliación del Régimen de Presentación, toda vez que la acusada además, está cumpliendo con otras dos medidas cautelares, descritas anteriormente, y ello garantiza la presencia de la acusada en este proceso y la correcta marcha del mismo hasta su conclusión. Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Juicio, de La Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Revisión de Medida realizada por la Abogada María Infante, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Jenny Zoraida Carvajal, suficientemente identificada en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se amplía el Régimen de Presentaciones, el cual deberá cumplir la acusada de Autos el día primero de cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo a fin de llevar el control de dichas Presentaciones. CUARTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abogada. Thiaré Mercedes Aponte Brito.



El Secretario


Abogado. Rafael Urbina.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000018
ASUNTO : XK01-P-2003-000018


En el día de hoy martes 02 de Marzo de dos mil cuatro, en la sala de Audiencias N°4 de este Circuito Judicial, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora convocada para dar inicio a la Audiencia de Revisión de Medidas, en la causa incoada en contra de la ciudadana: Jenny Zoraida Carvajal, encontrándose presentes la Defensora Pública Primera Penal, Abogada María Infante, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción, Abogado Richard José Monasterios y la acusada de autos, a cuyo favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó, por parte de la Defensa la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa; procede este Tribunal a oír las exposiciones y alegatos de las partes. En primer lugar se le otorgó la palabra a la Defensora, quien procedió a ratificar su solicitud, manifestando que no pudo asistir a la anterior audiencia por razones de salud. Que la ciudadana se ha venido presentando regularmente, que su esposo se encuentra detenido en esta causa y el Régimen de Presentación Diario le impide hacer la movilización para conseguir sustento para sus hijos, por lo que solicita que las presentaciones sean ampliadas, que el problema de identificación planteado anteriormente ya fue solucionado, porque le han expedido Cédula de Identidad. En este mismo acto dejó constancia en acta sobre la dirección del lugar donde reside la acusada, siendo esta la siguiente: entrada al Barrio África, diagonal al cementerio viejo, Frente a un auto lavado, lugar donde anteriormente han sido enviadas las citaciones correspondientes. Seguidamente, tiene la oportunidad el representante del Ministerio Público, quien manifestó que no observa que hayan cambiado las circunstancias que motivaron al Tribunal para dictar la Medida de Privación de Libertad, pero no se opone a lo solicitado por la Defensora. En virtud de las exposiciones de las partes, este Tribunal hace algunas consideraciones previas a la decisión: En principio está totalmente ajustada a derecho la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta, por cuanto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal así lo establece; y garantizando el cumplimiento del mismo se dio lugar a la audiencia para escuchar los alegatos de las partes, observando lo siguiente: En fecha 18 de Diciembre le fueron dictadas a la acusada de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas éstas que sustituyen a partir de esa fecha, la privación de libertad que había sido decretada en la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar. Con respecto a la medida a la cual se refiere el ordinal tercero del mencionado artículo, se impuso la Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a realizarse por parte de la acusada Jenny Zoraida Carvajal, de lunes a viernes de cada semana de 8:00 a.m. a 12:00 m. De acuerdo con lo expuesto por la Defensa, esta presentación diaria imposibilita a la acusada la realización de labores que le permitan la manutención de sus hijos y este argumento resulta válido a este Tribunal, tomando en cuenta que tal como consta en autos, el cónyuge de la acusada se encuentra detenido en virtud de estar involucrado en la misma causa y en la oportunidad correspondiente, el representante de la Vindicta Pública no se opuso a la solicitud de ampliación del Régimen de Presentación, toda vez que la acusada además, está cumpliendo con otras dos medidas cautelares, descritas anteriormente, y ello garantiza la presencia de la acusada en este proceso y la correcta marcha del mismo hasta su conclusión. Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Juicio, de La Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Revisión de Medida realizada por la Abogada María Infante, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Jenny Zoraida Carvajal, suficientemente identificada en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se amplía el Régimen de Presentaciones, el cual deberá cumplir la acusada de Autos el día primero de cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo a fin de llevar el control de dichas Presentaciones. CUARTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abogada. Thiaré Mercedes Aponte Brito.



El Secretario


Abogado. Rafael Urbina.