REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01 - 5353, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: LUIS SALAZAR

DEMANDADOS: CARLOS TOVAR Y DAVID MORILLO BOLÍVAR

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 16 de abril de 2001, el ciudadano LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.295, actuando en su propio nombre y representación interpuso por ante este Juzgado una demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación en contra los ciudadanos CARLOS TOVAR Y DAVID MORILLO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-8.948.801 y V- 2.962.010, la cual fue admitida el día 20 de abril de 2001.
Consta a los autos que los demandados no fueron citados, según consignación de boletas de citaciones realizadas por el alguacil de este juzgado. (f. 14 y 17 de cuaderno principal)
En fecha 18 de mayo de 2002, el ciudadano David Bolívar, parte accionada en este Juicio, solicitó la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, quien decide, es del criterio que, el último acto procesal realizado por el demandado en el presente juicio, se efectuó el día 18 de mayo de 2002, en el cual solicitó la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por alguna de las partes.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 18 de mayo de 2002, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año y once (11) meses sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 18 de mayo de 2002, por ante este Juzgado, mediante solicitud en el cual solicitó la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación interpuso el ciudadano LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.295, contra los ciudadanos CARLOS TOVAR Y DAVID MORILLO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-8.948.801 y V- 2.962.010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente N° 01-5353