REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5474, actuando en ejercicio de la competencia que en materia laboral tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: ANDIS ACARIGUA

DEMANDADO: INVERSIONES ORION, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 27 de noviembre de 2001, la ciudadana ANDIS ACARIGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.798.870, actuando en su propio nombre y representación interpuso por ante este Juzgado una demanda por calificación de despido en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Orión, C.A., ubicada en la avenida perimetral, Centro Comercial Narvaiza, frente al Circuito Judicial.
Consta a los autos que el demandado no fue citado, según consignación de boleta de citación realizada por el alguacil de este juzgado. (f. 6)
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 27 de noviembre de 2001, en el cual la demandante introduce el libelo de demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 27 de noviembre de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procesal por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años y cinco (05) meses sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 27 de noviembre de 2001 por ante este Juzgado, mediante demanda de calificación de despido interpuesta por la ciudadana ANDIS ACARIGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.798.870, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Orión, C.A., ubicada en la avenida perimetral, Centro Comercial Narvaiza, frente al Circuito Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente N° 01-5474