REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5483, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: JUAN CARLOS FERMIN VILLALBA
DEMANDADO: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES (FUDECI)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 19 de diciembre de 2001, el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, técnico superior en agronomía, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.303.048, asistido por el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, interpuso por ante este Juzgado demanda de calificación de despido en contra de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales (FUDECI), representada por el ciudadano IÑIGO NARVAIZA, la cual fue admitida el día 14 de enero de 2002, fecha en la cual se libro la citación de la demandada (folio 9).
El día 19 de febrero el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de que consigno la boleta de citación sin la firma del ciudadano IÑIGO NARVAIZA, por cuanto el mencionado ciudadano se encontraba en la ciudad de Caracas (vuelto del folio 10).
Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 19 de diciembre de 2001, fecha en la cual interpuso la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 19 de diciembre de 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último y único acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años cuatro (04) meses y (20) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.


DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 19 de diciembre de 2001 por ante este Juzgado, mediante demanda de calificación de despido interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLALBA, en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES (FUDECI).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente. 01-5483
e.@.t.