REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 02-5673, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: LUCILA ERNESTINA YANAVE CORREA

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 19 de diciembre de 2002, la ciudadana LUCILA ERNESTINA YANAVE CORREA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.949.511, asistida por la profesional del derecho Elizabeth Carrasquel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.846, interpuso por ante este Juzgado una demanda por liquidación de la comunidad concubinaria la cual fue admitida el día 09 de enero de 2003.
En fecha 25 de marzo de 2003, mediante diligencia, la accionante indicó cual era el último domicilio del de cujus.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 25 de marzo de 2003, en el cual indicó cual era el último domicilio del de cujus, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 25 de marzo de 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año y dos (02) meses sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante este Juzgado, mediante demanda por liquidación de la comunidad concubinaria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente N° 02-5673