REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-3247, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: MANUEL FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

DEMANDADO: MARITZA PEREZ ARISMENDI Y BILKEN MANIGLIA

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 7 de mayo de 1.993, el ciudadano MANUEL FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, interpuso una demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, por ante este Juzgado, en contra de MARITZA PEREZ ARISMENDI Y BILKEN MANIGLIA, la cual fue admitida el día 12 de mayo del año 1993, pues bien consta a los autos que, el último y único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 27 de julio del año 1994, oportunidad en la cual la parte actora mediante diligencia consigna cuatro (4) folios de papel sellado para proveer, sin que hasta la presente fecha haya habido otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: comprobado en el caso de autos que, desde el 27 de julio de 1994, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (9) años, ocho (8) meses y trece (13) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 9 de abril del 2001 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano MANUEL FRANCISCO JIMENEZ DELGADO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial


WIECZA M. SANTOS MATIZ


La Secretaria Temporal

BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal

BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 03-3247