REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 89-1701, actuando en ejercicio de la competencia que en materia de tránsito tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: AUDY RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JUSTINIANO VÁSQUEZ PAYEMA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS MATERIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 06 de octubre de 1989, el ciudadano AUDY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.355, a través de su apoderado judicial JESÚS VICENTE QUILELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.178, interpuso por ante este Juzgado una demanda por indemnización por daños materiales en contra del ciudadano JUSTINIANO VÁSQUEZ PAYEM,A, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.561515, la cual fue admitida el día 11 de octubre de 1989, ordenándose emplazar al demandado.
Consta a los autos que el demandado fue citado en fecha 01 de noviembre de 1989, según consignación de boleta de citación realizada por el alguacil de este juzgado (f.25).
En fecha 10 de noviembre de 1989, la parte demandada a través de su apoderado judicial dio contestación a la demanda.
En fecha 21 de noviembre de 1989, las partes promovieron pruebas, y el Tribunal se pronunció con respecto a las mismas en fecha 27 de noviembre de 1989, evacuándolas en su respectiva oportunidad.
En fecha 14 de diciembre de 1989, la parte actora presentó conclusiones escritas las cuales se agregaron a los autos.
En fecha 23 de noviembre de 1989, se ordena aperturar cuaderno de incidencias para llevar en él los recaudos de la tacha interpuesta por la parte demandada.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por la parte actora en el presente juicio, se efectuó el día 14 de diciembre de 1989, en el cual consigna conclusiones escritas sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 14 de diciembre de 1989, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido quince (15) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 06 de octubre de 1989 por ante este Juzgado mediante demanda de indemnización por daños materiales interpuesta por el ciudadano AUDY RODRÍGUEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.355 a través de su apoderado judicial JESÚS VICENTE QUILELLI en contra del ciudadano JUSTINIANO VÁSQUEZ PAYEM,A, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.561515.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial
Wiecza Santos Matiz La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 1:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
Exp. 89-1701
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