REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 92-3024, actuando en ejercicio de la competencia que en materia de transito tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA (APODERADO JUDICIAL DE GLORIA MARGARITA MARIN URIBE)
DEMANDADO: ISMAEL SANCHEZ RIVAS Y JUAN LUIS FONT CARRILLO

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 04 de junio de 1992, el ciudadano HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.532 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA MARGARITA MARIN URIBE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, interpuso por ante este Juzgado demanda de indemnización por daños materiales en contra de los ciudadanos ISRAEL SANCHEZ RIVAS Y JUAN LUIS FONT CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.904.058 y 268.184, la cual fue admitida el día 15 de junio de 1992.
Consta a los autos (vuelto del folio29) consignación de la boleta de notificación realizada por la Secretaria de este Juzgado de fecha 27 de julio de 1992 en la que fue notificado el ciudadano JUAN LUIS FONT CARRILLO.
En fecha 28 de julio de 1992, al vuelto del folio 30, el alguacil de este Tribunal deja constancia de que consignó la boleta de citación firmada por el ciudadano ISRRAEL SANCHEZ RIVAS.
En fecha 11/08/1992, dio contestación la parte demandada (folios 35 al 36).
En fecha 18/09/1992, la parte demandada consignó su escrito de promoción de pruebas (37 al 38).
En fecha 29/09/1992, la parte accionante promovió sus pruebas (folio 41).
En fechas 13/10/1992 y 15/10/1992, se absolvieron posiciones juradas a los demandados (folios 51 al 51 y su vuelto y 55 y su vuelto).
En fecha 22/10/1992, la parte actora consignó sus conclusiones (folio 56 al 57).
El día 31/05/1993, el Tribunal dicto sentencia definitiva (folios 61 al 66).
En fecha 09/06/1993, fueron notificadas de dicha sentencia ambas partes (folios 73 al 73).
En fecha 16/06/1993, la parte accionante y la parte accionada apelan contra la sentencia de fecha 31/05/1993 (folio 77 al 79 y su vuelto).
En fecha 17/06/1993, se oye la apelación y se remite al Juzgado superior mediante oficio Nº 543 (folios 82 al 83).
En fecha 16 de noviembre de 1993, fue recibido el fallo de la apelación (folio 103).
El día 23 de mayo de 2000, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Zoila Garbi Rodríguez (folio 104).
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 16 de junio de 1993, fecha en el cual intento la apelación.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 16 de junio de 1993, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) años y diez (10) meses sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 04 de junio de 1992 por ante este Juzgado, mediante demanda de indemnización por daños materiales interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSE URBINA PUERTA, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.532 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA MARGARITA MARIN URIBE, en contra de los ciudadanos ISMAEL SANCHEZ RIVAS Y JUAN LUIS FONT CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.904.058 y V- 268.184. En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 15 de junio de 1992, sobre los bienes propiedad de los demandados y, la medida de embargo decretada sobre el vehículo camión, marca Chevrolet, tipo plataforma, placas XAA - 047, propiedad del demandado JUAN LUIS FONT CARRILLO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente. 92-3024
e.@.t.