REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 92-3158, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: CHIROQUE MACARLUPU TOMAS (Dr. HECTOR VALVERDE)

DAMANDADA: EMBOTELLADORA ORINOCO (PEPSICOLA)

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 01 de diciembre del 1992, el ciudadano CHIROQUE MACARLUPU TOMAS, interpuso una demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES, por ante este Juzgado, en contra de LA EMBOTELLADORA ORINOCO (PEPSICOLA), la cual fue admitida el día 3 de diciembre de 1.992, Pues bien consta a los autos que, el último acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 17 de diciembre de 1.996, oportunidad en la cual la parte actora solicito el avocamiento a conocer la presente causa, sin que hasta la presente fecha haya habido otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: comprobado en el caso de autos que, desde el 17 de diciembre de 1.996, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido siete (7) años, cuatro (4) mases siete (7) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 2 de diciembre del 1992 por ante este Juzgado, mediante demanda de Indemnización de daños materiales interpuesta por el ciudadano CHIROQUE MACARLUPU TOMAS en contra de EMBOTELLADORA ORINOCO (PEPSICOLA).
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PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Titular

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

La Secretaria Temporal

BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal

BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 92-3158