REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 98-4788, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: CARMEN AGUSTINA CORREA
DEMANDADO: HERMES RIVAS LUCES y HORTENSIA RIVAS LUCES
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 15 de diciembre de 1998, la ciudadana CARMEN AGUSTINA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.710, asistida por el abogado HERNÁN ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, interpuso por ante este Juzgado una demanda por impugnación de documento en contra de los ciudadanos HERMES RIVAS LUCES y HORTENSIA RIVAS LUCES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.780.144 y V-1.560.942, respectivamente, la cual fue admitida el día 12 de abril de 1999, ordenándose emplazar a los demandados.
Consta a los autos que el ciudadano HERMES RIVAS LUCES parte demandada fue citado en fecha 23 de abril de 1999, según consignación de boleta de citación realizada por el alguacil de este juzgado (f.31) y la ciudadana HORTENSIA RIVAS LUCES, fue citada en fecha 17-05-1999 según consignación de boleta de citación que consta al folio 133.
En fecha 07 de julio de 1999, el ciudadano HERMES RIVAS, consignó acta de defunción de la ciudadana HORTENSIA RIVAS parte demandada y solicita la suspensión de la presente causa conforme lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 1999, el Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena a las partes intervinientes citar a los herederos desconocidos de la ciudadana HORTENSIA RIVAS de SIMÓN.
En fecha 07 de octubre de 1999, el Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena la citación por edictos a los sucesores supervivientes conocidos y/o desconocidos de la de cujus HORTENSIA RIVAS de SIMÓN, el cual deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional” durante sesenta (60) días dos veces por semana y fijarse en la Puerta del Tribunal.
En fecha 30 de noviembre de 1999, el apoderado judicial de la parte actora HERNÁN ZAMORA VERA, consigna dos (02) ejemplares publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por la parte actora en el presente juicio, se efectuó el día 30 de noviembre de 1999, en el cual consigna dos (02) carteles de citación a todos los sucesores desconocidos de la de cujus HORTENSIA RIVAS DE SIMÓN, publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 30 de noviembre de 1999, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido quince (15) años, cinco (05) meses y diez (10) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 15 de diciembre de 1998 por ante este Juzgado mediante demanda de impugnación de documento interpuesta por la ciudadana CARMEN AGUSTINA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.710 en contra de los ciudadanos HERMES RIVAS LUCES y HORTENSIA RIVAS LUCES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.780.144 y V-1.560.942, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial
Wiecza Santos Matiz
La…
Secretaria Temporal
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal,
Bella Verónica Beltrán
Exp. 98-4788
delia
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