REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 99-4950, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: AREF YOUSEEF BARGACHE
DEMANDADOS: JULIO NIETO Y LA SUCESION FONT CARDIER
MOTIVO: DECLARATORIA DE SIMULACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 31 de mayo de 1999, el ciudadano AREF YOUSEEF BARGACHE, interpuso una demanda por ante este Juzgado, Declaratoria de Simulación, en contra de los Ciudadanos JULIO NIETO Y LA SUCESION FONT CARDIER.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: comprobado en el caso de autos que, desde el 8 de agosto del año 2001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido dos (2) año, nueve (9) meses y dos (2) días, sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 31 de mayo del 1999, por ante este Juzgado, mediante demanda de Indemnización de daños materiales interpuesta por el ciudadano AREF YOUSEE BARGACHE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial
WIECZA M. SANTOS M
La Secretaria Temporal
BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 99-4950
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