REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 99-4997, actuando en ejercicio de la competencia que en materia de transito tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: DIAZ BLANCO ANGEL NOEL

DEMANDADO: LUIS ALBERTO BLANCO JORDAN Y ANTONIO MOTA EVARISTO

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 21 de julio de 1999, el ciudadano ANGEL NOEL DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.905.415, asistido por el abogado EDULFO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.532, interpuso por ante este Juzgado demanda de indemnización por daños materiales en contra de los ciudadanos BLANCO JORDAN LUIS ALBERTO y ANTONIO MOTA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-292.079 y 8.947.872, la cual fue admitida el día 27 de julio de 1999.
Consta a los autos que uno de los demandados fue citado en fecha 16 de septiembre de 1999, según consignación de boleta de citación realizada por el alguacil de este Juzgado.
En fecha 04 de octubre de 1999, al vuelto del folio 27, el alguacil de este Tribunal deja constancia de que consigno la boleta de citación sin la firma del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO JORDAN, por cuanto el prenombrado ciudadano no pudo ser localizado en la dirección indicada.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 31 de julio de 2000, en el cual solicitó sea nombrado un nuevo defensor ad liten al demandado.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 31 de julio de 1992, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido tres (03) años diez (10) meses y diez (10) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 21 de julio de 1999 por ante este Juzgado, mediante demanda de indemnización por daños materiales interpuesta por el ciudadano ANGEL NOEL DIAZ BLANCO, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO BLANCO JORDAN y ANTONIO MOTA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 292.079 y V- 8.947.872.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
La Juez Suplente Especial

Wiecza Santos Matiz
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temporal

Bella Verónica Beltrán



Expediente. 99-4997
e.@.t.